Consejo de Estado niega incidente de nulidad procesal en controversia contractual entre empresa asociativa y terminal de transportes
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:10
Antecedentes del caso
La controversia gira en torno a un contrato de prestación de servicios celebrado en 2010 entre la Terminal de Transportes del Socorro S.A. y una Empresa Asociativa de Trabajo y Apoyo al Conductor. En sentencia de agosto de 2024, la Sala modificó parcialmente una decisión previa del Tribunal Administrativo de Santander, aceptando la tacha de falsedad formulada por la terminal respecto de un otrosí al contrato y declarando que la terminación unilateral y la liquidación unilateral del contrato no produjeron efectos jurídicos. Por ello, se estableció que la empresa asociativa no estaba obligada a cancelar una suma significativa cobrada en exceso durante un periodo específico. Además, se declaró judicialmente liquidado el contrato en cuestión.
Solicitud de nulidad procesal y argumentos
Posteriormente, la empresa asociativa solicitó aclaración y adición de la sentencia para cuestionar la validez de ciertos medios de prueba, especialmente un cotejo grafológico realizado por la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional, que fue determinante para aceptar la tacha de falsedad. Estas solicitudes fueron negadas.
En diciembre de 2024, la misma empresa propuso un incidente de nulidad procesal alegando pretermisión integral de la instancia y omisión de oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. Los argumentos señalaron que se valoró una prueba documental no aportada ni decretada dentro del proceso en las etapas correspondientes, lo que supuestamente vulneró el debido proceso.
Decisión del Consejo de Estado
El despacho ponente negó el incidente de nulidad procesal argumentando que:
- La nulidad alegada debía ventilarse mediante recurso de revisión y no por incidente, dado que se originaba en una sentencia definitiva contra la cual no procede apelación.
- La causal de pretermisión integral de la instancia implica la omisión total de todas las fases procesales, lo cual no ocurrió en este caso.
- Las controversias sobre la legalidad o validez de un medio probatorio no constituyen causal de nulidad procesal, sino que pueden llevar a que la prueba no sea tenida en cuenta.
- El cotejo grafológico fue incorporado dentro del proceso conforme a las normas vigentes, y no se vulneraron las garantías mínimas de defensa y contradicción.
- La empresa asociativa contó con las oportunidades procesales para impugnar la prueba y promover recursos adecuados.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la validez de la sentencia de agosto de 2024 y rechazó el incidente de nulidad procesal, dejando abierta la posibilidad de promover recurso extraordinario de revisión si se considera pertinente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las fases procesales y las reglas para la incorporación y valoración de pruebas en los procesos administrativos contenciosos. También delimita claramente el uso de los incidentes de nulidad procesal, evitando que se utilicen para cuestionar sentencias definitivas mediante argumentos que deberían tramitarse por otros medios.
Para las partes en procesos similares, el fallo enfatiza la necesidad de hacer valer oportunamente sus derechos y objeciones dentro de los términos procesales, así como la relevancia de la prueba pericial que, cuando cumple con los estándares legales, puede ser determinante en las decisiones judiciales.
Conclusión
El Consejo de Estado mantiene firme la decisión que declaró la nulidad de ciertos actos contractuales de la Terminal de Transportes del Socorro S.A. y negó la obligación de pago a la empresa asociativa, tras comprobar la falsedad de un documento clave. Al negar el incidente de nulidad procesal, se garantiza la estabilidad jurídica del proceso y se subraya el correcto manejo de las pruebas y procedimientos en la justicia administrativa colombiana, fortaleciendo la confianza en el debido proceso y en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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