Consejo de Estado confirma extemporaneidad de recurso de apelación contra modificación de liquidación del crédito
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:5
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado para obtener el pago de una condena administrativa contra la Fiscalía General de la Nación por perjuicios materiales e inmateriales, el Tribunal Administrativo del Tolima modificó de oficio la liquidación del crédito a favor de los demandantes. Esta providencia fue notificada por estado electrónico. Posteriormente, la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha modificación argumentando un saldo a favor que indicaría la cancelación total de la obligación.
Sin embargo, el Tribunal consideró extemporáneo el recurso de apelación por haberse presentado fuera del término legal previsto y no dio trámite al mismo. Contra esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante el Consejo de Estado, quien fue llamado a definir la procedencia del recurso y los términos para su interposición.
Determinación del Consejo de Estado sobre los términos procesales
La Sala recordó que tanto el Código General del Proceso (CGP) como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establecen un término de tres días hábiles para interponer recursos de apelación contra autos. En este caso, la notificación se hizo por estado electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y el artículo 295 del CGP, normas que regulan las notificaciones que no requieren comunicación personal.
El Consejo de Estado aclaró que para estas notificaciones el término para apelar comienza a contarse a partir del día hábil siguiente a la desfijación del estado electrónico, y que no son aplicables los dos días adicionales que se contemplan para notificaciones personales o por medios electrónicos con remisión del acto. En el caso concreto, la notificación se fijó el 8 de agosto de 2024, por lo que el término venció el 13 de agosto de 2024. Al haberse presentado el recurso de apelación un día después, este fue declarado extemporáneo.
Implicaciones y decisión final
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que negó trámite al recurso de apelación por extemporáneo. Esta resolución reafirma la interpretación de los términos procesales aplicables a notificaciones por estado electrónico en procesos ejecutivos y destaca la importancia de cumplir estrictamente los plazos para la interposición de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa.
Ahora, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente. Este pronunciamiento aporta claridad sobre el cómputo de términos cuando se utilizan notificaciones electrónicas por estado, lo cual es especialmente relevante ante la creciente digitalización de los procesos judiciales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la correcta administración de justicia en materia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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