Consejo de Estado confirma extemporaneidad de recurso de apelación contra modificación de liquidación del crédito
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:5
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado para obtener el pago de una condena administrativa contra la Fiscalía General de la Nación por perjuicios materiales e inmateriales, el Tribunal Administrativo del Tolima modificó de oficio la liquidación del crédito a favor de los demandantes. Esta providencia fue notificada por estado electrónico. Posteriormente, la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha modificación argumentando un saldo a favor que indicaría la cancelación total de la obligación. Sin embargo, el Tribunal consideró extemporáneo el recurso de apelación por haberse presentado fuera del término legal previsto y no dio trámite al mismo. Contra esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante el Consejo de Estado, quien fue llamado a definir la procedencia del recurso y los términos para su interposición.Determinación del Consejo de Estado sobre los términos procesales
La Sala recordó que tanto el Código General del Proceso (CGP) como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establecen un término de tres días hábiles para interponer recursos de apelación contra autos. En este caso, la notificación se hizo por estado electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y el artículo 295 del CGP, normas que regulan las notificaciones que no requieren comunicación personal. El Consejo de Estado aclaró que para estas notificaciones el término para apelar comienza a contarse a partir del día hábil siguiente a la desfijación del estado electrónico, y que no son aplicables los dos días adicionales que se contemplan para notificaciones personales o por medios electrónicos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias