Consejo de Estado confirma prescripción en seguro de cumplimiento por importación temporal a largo plazo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:8
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó con una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una aseguradora contra las resoluciones emitidas por la administración aduanera local que declararon el incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras por parte de un importador en un régimen de importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento financiero (leasing). Dichas resoluciones ordenaron hacer efectivas pólizas de seguro de cumplimiento expedidas por la aseguradora para garantizar el pago de los tributos aduaneros. El incumplimiento se relacionó con el pago extemporáneo o no pago de cuotas semestrales pactadas para cubrir los tributos correspondientes.Marco normativo aplicable
El caso se rige por el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 2492 de 1999, que regulan la importación temporal de mercancías, incluyendo la modalidad a largo plazo bajo contratos de leasing. Según la normativa, la importación temporal a largo plazo tiene un plazo máximo de cinco años para tributar, y cuando el contrato de arrendamiento supera este periodo, se debe pagar el saldo de tributos no cancelados. La autoridad aduanera exige la constitución de garantías a favor de la Nación para asegurar la finalización del régimen y el pago oportuno de los tributos.Decisión sobre la prescripción y vigencia del seguro
El Consejo de Estado ratificó que el incumplimiento del régimen aduanero se configura al vencimiento del plazo total autorizado para la importación temporal (cinco años), momento en que se debe cancelar la totalidad de los tributos adeudados. La prescripción de la acción derivada del contrato de seguro para hacer efectiva la garantía opera a partir de ese momento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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