Consejo de Estado confirma liquidación de costas en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:4:11
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió confirmar el auto proferido el 28 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa. El caso se originó tras una demanda contra la Nación – Rama Judicial y la Defensoría del Pueblo por la presunta pérdida de un bien inmueble.
Antecedentes del caso
El proceso inició con una demanda presentada en 2013, que fue negada en primera instancia en 2017, condenando a los demandantes al pago de agencias en derecho equivalentes al 1% del valor de las pretensiones. La apelación confirmó la sentencia y agregó una condena adicional en costas por agencias en derecho en segunda instancia. Posteriormente, la Secretaría del tribunal liquidó las costas en un monto total de $8.895.000, que fue aprobado por el tribunal.
Los demandantes presentaron recurso de reposición y apelación contra la aprobación de la liquidación, argumentando que la condena era excesiva para una familia de recursos limitados. Sin embargo, el tribunal negó la reposición y concedió la apelación para revisar la liquidación, confirmando finalmente el monto establecido.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la liquidación y ejecución de condenas en costas se rige por el Código General del Proceso (CGP), en particular el artículo 366, que establece que únicamente puede controvertirse el monto de las agencias en derecho mediante recursos contra el auto que aprueba la liquidación. Por ello, no es posible cuestionar la imposición de la condena en costas en esta etapa.
Respecto al monto fijado, la Sala verificó que la parte demandada intervino en el proceso a través de apoderados judiciales, lo que justifica la condena en agencias en derecho. Además, el monto no excede los topes máximos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicables para procesos contenciosos administrativos con cuantía.
El argumento sobre la condición económica de la parte demandante no fue acreditado durante el proceso, y se recordó que existía la posibilidad de solicitar amparo de pobreza conforme al artículo 151 del CGP para quienes no puedan sufragar los gastos del proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico vigente. La decisión será notificada electrónicamente y, en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta resolución confirma la rigurosidad y claridad con la que el sistema judicial colombiano regula la imposición y liquidación de costas procesales, asegurando que las partes conozcan sus derechos y obligaciones en cada etapa del proceso. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en los procedimientos administrativos, garantizando el respeto a las normas procesales y a los recursos legales disponibles para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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