Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción a abogado por retención indebida de dineros
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:13:33
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió en segunda instancia el recurso de apelación presentado por un abogado sancionado por incumplir el deber de entregar con la mayor brevedad posible dineros recibidos en virtud de su gestión profesional. La sanción inicial consistió en suspensión por dos meses y multa concurrente.
Hechos que originaron la sanción
El abogado fue contratado para promover tres procesos ejecutivos de cobro de letras de cambio contra tres demandados. Se logró una conciliación extraprocesal por un valor total de 14 millones de pesos, que fueron consignados en la cuenta bancaria del abogado. Sin embargo, solo entregó inicialmente 5 millones y pagos parciales posteriores que no completaron el saldo restante de 6 millones por más de dos años. El cliente presentó queja disciplinaria por esta retención indebida.
Durante el proceso disciplinario, el cliente desistió de la queja en dos oportunidades, reconociendo que se había equivocado al presentar la denuncia y que el abogado había cumplido con su labor, aunque admitió que la entrega del dinero fue demorada. El abogado alegó que la demora se debió a la persistencia de medidas cautelares sobre bienes de los demandados, que impedían la entrega total hasta su levantamiento.
Decisión de la Comisión Seccional y apelación
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial determinó que los desistimientos no extinguen la acción disciplinaria y que existían pruebas suficientes para continuar con la investigación. Se concluyó que la retención de 6 millones carecía de justificación probatoria y contradecía el mandato profesional. Por ello, se impuso la sanción mencionada.
El abogado apeló argumentando que existía un acuerdo con el cliente para entregar el dinero en cuotas condicionadas al levantamiento de embargos, que la queja fue infundada y que su versión libre fue interrumpida y desestimada injustamente. También cuestionó la autenticidad de una incapacidad médica presentada para aplazar audiencia.
Análisis y pronunciamiento de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional consideró improcedentes las solicitudes de nulidad, confirmando que el proceso respetó el debido proceso y que las interrupciones en la audiencia fueron para darle celeridad. Se valoraron integralmente las pruebas documentales y testimoniales, concluyendo que existió dolo en la conducta del abogado por retener injustificadamente el dinero durante más de dos años.
Se destacó que no existió consentimiento claro del cliente para el pago diferido, quien finalmente acudió a la queja disciplinaria por la demora en la entrega. Además, las medidas cautelares que supuestamente impedían el pago fueron levantadas en 2021, por lo que la retención posterior no tiene justificación.
Respecto a la remisión de copias a la Fiscalía General por posible falsedad en la incapacidad médica, se aclaró que esta actuación está facultada legalmente y no afecta el proceso disciplinario.
Conclusión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión profesional por dos meses y multa equivalente a un salario mínimo legal vigente, por considerar demostrado el incumplimiento doloso del deber de entregar oportunamente los dineros recibidos en la gestión profesional. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La sanción será anotada en el Registro Nacional de Abogados y la decisión comunicada a las oficinas correspondientes para su ejecución. De este modo, se reafirma la importancia del deber de honradez y diligencia en el ejercicio de la abogacía, velando por la protección de los intereses de los clientes y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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