Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por omisión en defensa como curador ad litem
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:4:42
Antecedentes del caso
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sanción de censura impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a un abogado que fue designado curador ad litem en un proceso administrativo. El profesional no compareció para asumir el cargo, dejando vencer los términos procesales para contestar la demanda, lo que afectó los derechos de su representado.
El juzgado administrativo correspondiente ordenó compulsar copias disciplinarias tras considerar que, pese a la notificación del nombramiento y la solicitud de acceso al expediente, el abogado no justificó oportunamente su incomparecencia ni contestó la demanda.
Marco normativo y obligaciones del curador ad litem
De acuerdo con la Ley 1123 de 2007, el cargo de curador ad litem es de aceptación obligatoria para quienes estén inscritos en la lista oficial de auxiliares de justicia, salvo que acrediten estar actuando en más de cinco procesos como defensores de oficio. La ley exige que la excusa para no aceptar el cargo debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del nombramiento.
En este caso, la comunicación del nombramiento fue realizada mediante correo electrónico, y el abogado solicitó copia del expediente 28 días después, lo que el juzgado interpretó como aceptación tácita del cargo, dado que no hizo ninguna excusa dentro del plazo establecido.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión analizó las causales de exclusión de responsabilidad alegadas por el abogado, basadas en su falta de experiencia en derecho administrativo y en el supuesto cumplimiento de un deber constitucional superior. Sin embargo, concluyó que estas excusas...
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