Nulidad de proceso disciplinario por falta de competencia en caso de abogado con licencia temporal
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:13:35
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una queja disciplinaria presentada contra un abogado que, en ejercicio de una licencia temporal, habría abandonado la gestión encomendada y omitido informar a su cliente sobre la evolución de un proceso ejecutivo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar abrió un proceso disciplinario en su contra, y tras varias audiencias, se emitió una sanción de suspensión por dos meses en el ejercicio profesional, por faltas a la debida diligencia y lealtad con el cliente según la Ley 1123 de 2007.
Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, revisó el caso y determinó que el abogado actuó con licencia temporal, no con licencia provisional, lo cual implica que no es destinatario del régimen sancionatorio establecido en la Ley 1123 de 2007. Se recordó que la licencia temporal faculta a personas que han concluido sus estudios de derecho para actuar en casos y trámites específicos, pero no habilita para el ejercicio pleno de la profesión ni para ser sujeto de sanciones disciplinarias bajo dicho código.
Además, la Comisión destacó que la Ley 2430 de 2024 suprimió el grado jurisdiccional de consulta, pero esta norma rige desde octubre de 2024, por lo que en el momento de la actuación la figura aún estaba vigente.
Implicaciones y fundamentos jurídicos
La nulidad fue decretada con base en la causal de falta de competencia, prevista en el artículo 98 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, y aplicando el artículo...
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