Confirmada sanción de censura a abogado por incumplimiento en curaduría ad litem
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:53:57
Antecedentes del caso
El asunto se originó en un proceso ejecutivo laboral donde el despacho judicial designó a un abogado para actuar como curador ad litem de una parte demandada, una cooperativa. Aunque se notificó formalmente al profesional, este no compareció a ejercer su encargo, debiendo ser relevado más de un año después. Previamente, otro abogado había sido designado y relevado por incomparecencia, habiendo incluso respondido la demanda antes de la notificación al segundo curador.Procedimiento disciplinario
Tras el incumplimiento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta abrió proceso disciplinario contra el profesional. En la audiencia pública se estableció que el abogado incumplió el deber profesional de atender con celosa diligencia sus encargos, conforme al artículo 28 numeral 10, y cometió falta culposa tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. La defensa argumentó que la incomparecencia no afectó el desarrollo del proceso, pues tras el relevo el caso continuó normalmente. También se planteó la posible ausencia de culpabilidad, sugiriendo que el abogado podría no haber cumplido con requisitos de idoneidad para el cargo.Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura. Se destacó que la obligación de aceptar la designación como curador ad litem es de forzosa aceptación, y que el abogado fue debidamente notificado. La falta de comparecencia y el incumplimiento del deber de diligencia profesional constituyen una falta disciplinaria. La resolución aclaró que en el régimen disciplinario de los abogados se protegen deberes profesionales y no bienes jurídicos, por lo que no es imprescindible...Más noticias sobre Derecho Privado
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