Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordena terminación de proceso por prescripción
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:52:0
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, conoció el recurso de apelación contra una sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca. En primera instancia, se había declarado responsable disciplinariamente a un abogado por violar el régimen de incompatibilidades al ejercer la profesión mientras desempeñaba funciones públicas como Secretario de Gobierno y Movilidad de un municipio. La sanción impuesta fue la suspensión del ejercicio profesional por seis meses.
El caso tuvo su origen en la queja presentada por una ciudadana contra el abogado, quien habría incumplido la realización de diligencias contratadas y causado sanciones a la clienta por inasistencia a audiencias judiciales. Durante el proceso, se evidenció que el abogado había sustituido el poder a otro profesional, pero continuó actuando en el proceso judicial mientras ejercía funciones públicas, situación que configuró la incompatibilidad prevista en el Estatuto Deontológico de los Abogados.
Revisión de la prescripción
En segunda instancia, la Comisión revisó la prescripción de la acción disciplinaria, prevista en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece un término de cinco años para ejercer la potestad sancionatoria. Se determinó que el término comenzó a contarse desde la fecha en que el abogado dejó de ejercer el cargo público, superando el plazo legal. Con base en la jurisprudencia constitucional, la Comisión aclaró que la prescripción es una institución jurídica que protege el derecho del investigado a no permanecer indefinidamente en la incertidumbre sobre la sanción, equilibrando esta...Más noticias sobre Derecho Privado
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