Tribunal confirma sanción a empresa de servicios públicos por notificación indebida y configura silencio administrativo positivo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:43
Contexto del caso
La controversia surge tras la investigación y posterior sanción a una empresa de servicios públicos domiciliarios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La sanción se derivó de la presunta falta de notificación adecuada de la respuesta a una petición presentada por un usuario, lo que, según la SSPD, configuró el silencio administrativo positivo.
El usuario presentó una solicitud de reliquidación de facturación, la cual fue respondida dentro del término legal de 15 días hábiles, pero la notificación se realizó exclusivamente por correo electrónico, sin autorización expresa para dicho medio. La empresa omitió realizar la notificación personal conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta situación motivó la investigación y la sanción administrativa.
Aspectos normativos relevantes
La Ley 142 de 1994 establece en su artículo 158 que las entidades vigiladas por la Superintendencia deben resolver las peticiones, quejas y recursos dentro de 15 días hábiles. En caso de incumplimiento, se configura el silencio administrativo positivo, que implica que la petición se entiende resuelta favorablemente a favor del usuario. Además, la entidad debe reconocer los efectos del silencio administrativo positivo dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término para responder.
Respecto a la notificación, el CPACA exige que ésta se realice conforme a los procedimientos establecidos, y que la notificación electrónica solo es válida si el administrado ha autorizado expresamente este medio. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reafirmado que la notificación es parte esencial del derecho fundamental de petición y del debido proceso.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo...
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