Tribunal confirma cálculo diferenciado de prima de actividad en asignación de retiro de oficiales y suboficiales del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:38
El caso se originó por la solicitud de nulidad de un acto administrativo emitido por CREMIL, que negó el reajuste del porcentaje aplicado a la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro de un suboficial retirado del Ejército Nacional. Según la demanda, el incremento concedido fue inferior al previsto en el Decreto 2863 de 2007.
Antecedentes normativos y hechos relevantes
La prima de actividad para oficiales y suboficiales en servicio activo estaba reglamentada inicialmente en un 30% del sueldo básico con incrementos según años de servicio, hasta un máximo del 36%, según el Decreto 2337 de 1971. Posteriormente, el Decreto 612 de 1977 fijó esta prima en un 33% del sueldo básico para personal activo. Para la asignación de retiro, el Decreto 1211 de 1990 estableció porcentajes variables entre 15% y 33% según el tiempo de servicio.
El Decreto 2863 de 2007 dispuso un incremento del 50% en la prima de actividad a partir del 1 de julio de 2007, tanto para personal activo como retirado, estableciendo el principio de oscilación para ajustar las asignaciones de retiro en relación con las asignaciones de actividad.
En este caso, CREMIL aplicó un aumento del 10% sobre el porcentaje base de prima de actividad que el suboficial retirado tenía reconocido (20%), elevando la prima al 30%. El demandante sostenía que debía aplicarse un incremento del 16.5%, equivalente a elevar la prima al 36.5%.
Decisión judicial y fundamentos
El tribunal ratificó la interpretación de CREMIL, señalando que el incremento del 50% debe aplicarse sobre el porcentaje base reconocido en la asignación de retiro, y no sobre el porcentaje máximo para personal activo. Por lo tanto, el aumento del 10% sobre el 20% base resultó ajustado a derecho.
Se aclaró que el principio de oscilación busca equiparar el porcentaje de incremento, no el monto total entre personal activo y retirado, dado que la liquidación de la prima de actividad para retirados se calcula según el tiempo de servicio prestado.
El tribunal también confirmó la condena en costas a la parte demandante, en aplicación de las normas procesales vigentes.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión establece un precedente claro en la interpretación y aplicación del Decreto 2863 de 2007 respecto a la prima de actividad como partida computable en las asignaciones de retiro para oficiales y suboficiales retirados del Ejército Nacional y demás fuerzas militares.
Las entidades encargadas de la liquidación de estas asignaciones deberán calcular el incremento de la prima de actividad tomando como base el porcentaje reconocido en el momento del retiro y aplicar el aumento del 50% dispuesto en la norma, evitando equiparar directamente el monto con el personal en servicio activo.
La sentencia ratifica la vigencia y correcta interpretación del principio de oscilación, asegurando la correspondencia entre los reajustes de las asignaciones de retiro y las asignaciones en actividad, conforme a la normatividad vigente desde el 1 de julio de 2007.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en materia de prestaciones sociales para el personal retirado de las Fuerzas Militares y sienta un criterio para casos similares en el futuro, garantizando así la equidad y el respeto a los derechos adquiridos conforme a la legislación vigente.
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