Tribunal ordena pago completo del retroactivo en pensión de invalidez y niega intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:36
El caso se originó con una docente vinculada provisionalmente desde 2012, quien tras sufrir un accidente de tránsito en 2013, fue reconocida con una pérdida de capacidad laboral del 70.55%. La pensión de invalidez le fue concedida en 2016, con reconocimiento y pago ordenado a partir del 24 de mayo de 2015. Sin embargo, la reliquidación de la pensión para incluir factores salariales devengados un año antes de la estructuración de la invalidez fue negada por la entidad demandada.
La demandante solicitó el pago retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez, pero recibió un pago parcial en septiembre de 2016, que no cubrió el total adeudado. El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, señalando que la liquidación se ajustó a la ley aplicable y que no procedía la reliquidación ni el pago completo del retroactivo.
Revocatoria en apelación y orden de pago actualizado
En apelación, el Tribunal estableció que el pago de mesadas atrasadas fue parcial, adeudándose más de ocho millones de pesos, por lo que revocó la sentencia inicial y declaró la nulidad del acto presunto de negativa frente a la petición de pago retroactivo. Ordenó el pago de la suma adeudada, actualizada desde septiembre de 2016 hasta la ejecutoria de la sentencia, según índice de precios al consumidor.
Negación de intereses moratorios
Con respecto a los intereses moratorios, el Tribunal explicó que existen dos figuras: la indexación, de carácter compensatorio, y los intereses moratorios, de naturaleza sancionatoria. Dado que se aplicó la indexación para actualizar el valor adeudado, no procede el reconocimiento de intereses moratorios, que requieren una dilación injustificada y mala fe por parte del deudor.
Finalmente, el Tribunal no condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, considerando que no se demostraron causales suficientes para ello, y devolvió el expediente al juzgado de origen para cumplimiento.
Este fallo reafirma la obligación de las entidades públicas de pagar en forma completa y oportuna las mesadas pensionales reconocidas, garantizando la actualización monetaria adecuada y limitando la procedencia de intereses moratorios a casos específicos de mala fe o dilación injustificada, protegiendo así los derechos de los pensionados y la correcta aplicación de la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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