Tribunal Administrativo de Córdoba confirma relación laboral encubierta en contrato de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:18
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tierralta contra una sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de una relación laboral encubierta con un contratista vinculado mediante contratos de prestación de servicios entre 2008 y 2011. En el acto administrativo cuestionado, la Alcaldía Municipal negó tal relación y el pago de prestaciones sociales.
El demandante ejerció funciones técnicas dentro del programa de familias guardabosques en el área rural, bajo contratos que formalmente eran de prestación de servicios. Sin embargo, alegó que existía subordinación, cumplimiento de horarios y dependencia respecto a funcionarios del municipio, lo que configuraría un contrato realidad.
Argumentos de las partes y decisión judicial
El Municipio sostuvo que la vinculación fue contractual y no laboral, sin subordinación ni cumplimiento estricto de horarios, y argumentó la inexistencia de relación laboral, cobro indebido y mala fe. Por su parte, el juzgado de primera instancia encontró probados los tres elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, destacando la exigencia de horarios, informes diarios y órdenes impartidas por la dirección de la UMATA.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó esta postura. Reconoció que, aunque no existían documentos como permisos o llamados de atención, los testimonios aportados fueron creíbles y evidenciaron subordinación. Se destacó que el contratista debía cumplir horarios, acatar órdenes y presentar informes, lo que va más allá de la mera coordinación propia de un contrato de prestación de servicios.
Marco normativo y elementos clave
El fallo se basa en el principio constitucional...
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