Tribunal administrativo de Córdoba confirma existencia de contrato realidad en relación con municipio de Sahagún
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:22
Contexto del caso y demanda
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Sahagún contra una sentencia que accedió parcialmente a una demanda presentada por un contratista que prestó servicios administrativos para la Secretaría de Hacienda del municipio entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012. La demanda solicitaba que se declarara la existencia de una verdadera relación laboral y se ordenara el pago de prestaciones sociales correspondientes, argumentando que el contrato de prestación de servicios encubría una relación laboral real.
Argumentos y análisis jurídico
El Municipio sostuvo que la vinculación fue mediante contratos de prestación de servicios conforme a la Ley 80 de 1993, sin subordinación ni cumplimiento de horario fijo, y que el contratista actuó con autonomía técnica. Por su parte, la sentencia de primera instancia encontró probados los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, basándose en testimonios que evidenciaron cumplimiento de horario y órdenes directas de superiores.
El tribunal reiteró el marco normativo aplicable, señalando que, según el artículo 53 de la Constitución Política, prevalece la realidad sustancial sobre la forma jurídica en la determinación de la relación laboral. Asimismo, recordó los criterios jurisprudenciales que establecen que la subordinación se evidencia cuando existe dirección y control efectivo sobre las actividades del trabajador, cumplimiento de horarios y realización de funciones propias de los empleados de planta de la entidad.
Conclusiones y fallo
Tras evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que existió subordinación efectiva, ya que el contratista cumplía un horario establecido, acataba órdenes del Secretario de Hacienda y desarrollaba actividades propias del funcionamiento...
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