Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:15
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su sala quinta de decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba contra una sentencia que concedió parcialmente las pretensiones de una demanda relacionada con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
Antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en agosto de 2020 ante la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, que representa al Fomag. La solicitud fue reconocida mediante resolución en septiembre de 2020, y el pago se efectuó en febrero de 2021, superando el plazo legal de 70 días hábiles establecido para la entrega de estos recursos. Por ello, el docente pidió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establece un día de salario por cada día de retraso en el pago.
El Departamento de Córdoba negó responsabilidad, alegando que la mora debía ser asumida por la entidad territorial y que el pago se realizó dentro del término legal. Por su parte, la Fiduciaria administradora del Fomag sostuvo que el pago se hizo en tiempo, y la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag se opuso a la demanda señalando falta de legitimación para reconocer la sanción.
Marco normativo y jurisprudencial
Las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud y efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de dicho acto. Si se supera el plazo total de 70 días hábiles, se genera la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago.
La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento y la responsabilidad en el pago de cesantías para docentes afiliados al Fomag, asignando a las entidades territoriales la obligación directa de asumir las sanciones por mora derivadas de su incumplimiento en los plazos para radicar o entregar la solicitud al Fondo, mientras que el Fomag solo respondería por el pago de las cesantías en sí.
Adicionalmente, el Decreto 942 de 2022 reglamentó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo la responsabilidad compartida y proporcional entre la entidad territorial y la fiduciaria en caso de mora, pero confirmando que los recursos del Fomag no pueden destinarse al pago de sanciones moratorias.
Decisión del tribunal
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la sanción moratoria por 78 días de retraso en el pago de las cesantías. Se determinó que la solicitud fue debidamente radicada y que el Departamento de Córdoba incumplió el plazo de 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento, generando la mora atribuible a esta entidad.
Se aclaró que la fecha de radicación efectiva de la solicitud es el punto de partida para el cómputo del plazo, y que la mora se generó desde el día siguiente al vencimiento del término legal hasta el día anterior al pago. El Tribunal rechazó el argumento del apelante sobre la inexistencia de la mora y mantuvo la condena al Departamento de Córdoba para que pague la sanción moratoria correspondiente.
Finalmente, se decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, conforme a los criterios legales aplicables.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el pago oportuno de las cesantías y las sanciones moratorias derivadas de retrasos atribuibles a su gestión, conforme a la Ley 1955 de 2019 y la normativa conexa. Además, ratifica la prohibición de utilizar recursos del Fomag para el pago de indemnizaciones económicas por mora, preservando dichos fondos para prestaciones sociales.
La sentencia es de segunda instancia y mantiene vigencia desde su notificación, imponiendo a las autoridades territoriales el deber de cumplir con los plazos legales para evitar sanciones que afectan sus recursos propios.
Este precedente jurídico contribuye a consolidar el marco normativo sobre el tratamiento de las cesantías en el sector educativo, garantizando la protección efectiva de los derechos de los docentes y la eficiencia en la administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.