Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:13
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un docente que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, debido al pago tardío de sus cesantías parciales. La solicitud fue radicada ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). La entidad reconoció las cesantías mediante una resolución, pero el pago fue efectuado fuera del plazo legal de 70 días hábiles, lo que motivó el reclamo de la sanción moratoria correspondiente a 106 días de mora.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria, sin indexación, pero ajustada por el índice de precios al consumidor a partir de la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Argumentos y apelación
El Departamento de Córdoba apeló la decisión, alegando que la fecha para computar los términos debía ser la consignada en el acto administrativo de reconocimiento, el cual no fue impugnado y, por tanto, quedó en firme. Por tanto, consideró que no se configuró la mora y que los cálculos de días de sanción estaban errados.
Sin embargo, el Tribunal revisó la evidencia y determinó que la solicitud inicial de cesantías fue radicada oportunamente ante la Secretaría de Educación, y que no existe prueba de devolución o incompletitud en la petición. Por ello, la fecha válida para iniciar el cómputo del plazo fue la de radicación, no la consignada en...
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