Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad en caso de auxiliar de enfermería con entidad pública
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:0
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, ratificó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda contra la E.S.E Camu de La Apartada. La controversia gira en torno a la existencia de un contrato realidad entre la entidad pública y una auxiliar de enfermería vinculada mediante contratos de prestación de servicios entre 2009 y 2016.
Antecedentes y situación jurídica
La demandante solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales. Argumentó que, aunque fue contratada bajo la figura de prestación de servicios, cumplía funciones propias de un trabajador subordinado, con horario establecido y bajo la dirección de la entidad, lo que encubre un vínculo laboral.
La entidad demandada no contestó la demanda y, en apelación, cuestionó la existencia de la continuidad en la prestación de servicios y negó la subordinación laboral, justificando la contratación temporal bajo la modalidad de prestación de servicios por limitaciones en el personal de planta.
Elementos para determinar el contrato realidad
El Tribunal revisó los tres elementos esenciales para configurar una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se confirmó que la auxiliar prestó sus servicios en las instalaciones de la E.S.E., bajo un horario establecido y con cumplimiento de turnos, lo que implica un control sobre su labor.
La jurisprudencia citada enfatiza que la subordinación se evidencia cuando el contratista está sometido a órdenes, reglamentos y control efectivo por parte de la entidad, además de realizar actividades propias del personal de planta. En este...
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