Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:50
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una docente departamental que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. Tras presentar la solicitud el 24 de mayo de 2021, el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 1° de octubre de 2021, y el pago se realizó el 15 de diciembre del mismo año. Debido a que el pago se efectuó después del plazo máximo de 70 días hábiles establecido por la ley, se reclamó la sanción moratoria correspondiente.
El Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) negaron inicialmente la responsabilidad en el pago de la sanción, atribuyendo la competencia al fondo o señalando problemas operativos. Sin embargo, la sentencia de primera instancia otorgó parcialmente la demanda, declarando la nulidad del oficio que negó la sanción y ordenando al Departamento de Córdoba el pago con sus propios recursos.
Marco normativo y jurisprudencial
La Ley 1071 de 2006 establece que en caso de mora en el pago de cesantías, la entidad obligada debe reconocer un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago. La Ley 1955 de 2019 complementa este marco y dispone que las entidades territoriales son responsables del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se origine por su incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fomag.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la sanción moratoria comienza a contarse desde la radicación de la solicitud, sumando los plazos para la expedición del acto administrativo...
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