Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:46
Antecedentes y contexto normativo
La demanda fue interpuesta por una docente contra el Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), buscando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales. El pago se realizó después del término máximo legal de 70 días hábiles, lo que generó el cobro de la sanción basada en los artículos 5° y 15 de la Ley 91 de 1989, así como en las Leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba asumir la sanción moratoria, ya que la mora se originó en la etapa a su cargo para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo para el pago.
Marco normativo aplicable y jurisprudencia
La sanción moratoria por pago tardío de cesantías está regulada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece plazos máximos para el reconocimiento (15 días hábiles) y pago (45 días hábiles) de cesantías, y una penalidad consistente en un día de salario por cada día de retraso.
La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa de asumir con recursos propios el pago de sanciones moratorias cuando la demora se origine en la radicación o entrega tardía de la solicitud al Fomag. Además, prohibió que los recursos del Fomag se destinen al pago de indemnizaciones económicas por mora.
El Tribunal recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la sanción moratoria se configura tras el vencimiento del plazo total de 70 días hábiles desde la solicitud de la prestación, sumando los tiempos para reconocimiento, notificación y pago.
Decisión y responsabilidades
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del oficio que negó la sanción moratoria y ordenó al Departamento de Córdoba reconocer y pagar dicha sanción por 15 días de mora, correspondientes al retraso entre el vencimiento del plazo legal y la fecha efectiva de pago.
Se estableció que la mora fue imputable exclusivamente a la entidad territorial, pues ésta incumplió el plazo de 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitió el proyecto de acto a la Fiduciaria administradora del Fomag fuera del término establecido. Por su parte, el Fomag cumplió con el pago dentro de los términos legales.
El Tribunal aclaró que la sanción moratoria no se causa de forma independiente para cada entidad, sino que la penalidad se configura por el retraso conjunto, aunque la responsabilidad en el pago se distribuye según la participación en la mora.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma el marco normativo vigente sobre el reconocimiento y pago de cesantías a docentes vinculados al régimen prestacional del magisterio, y la responsabilidad directa de las entidades territoriales para asumir sanciones moratorias por demoras en los procedimientos administrativos a su cargo.
El fallo también destaca la importancia de respetar los plazos legales y la jerarquía normativa entre leyes y decretos reglamentarios, enfatizando que las entidades públicas deben gestionar diligentemente estos procesos para evitar costos adicionales y resguardar los derechos de los servidores públicos.
Finalmente, el Tribunal no impuso condena en costas en segunda instancia, considerando que no se cumplían los requisitos legales para ello. La sentencia es definitiva y el proceso será devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar la aplicación práctica de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, fortaleciendo la protección jurídica de los derechos laborales de los docentes y la eficiencia en la gestión administrativa de las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente