Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente departamental
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:44
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación relacionado con la negativa del Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) a reconocer y pagar una sanción moratoria a una docente departamental por el pago extemporáneo de sus cesantías parciales. La controversia se centra en la interpretación y aplicación de las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que regulan los tiempos y responsabilidades en el pago de cesantías y las sanciones por mora.
Antecedentes y procedimiento
La docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante el Departamento de Córdoba, que fue reconocido mediante resolución administrativa. Sin embargo, el pago efectivo se realizó con un retraso superior a los 70 días hábiles establecidos por la jurisprudencia para la entrega oportuna de esta prestación. Ante esta situación, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente, petición que fue inicialmente negada por el Departamento y Fomag.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria por 97 días de mora, correspondiente a un día de salario por cada día de retraso, calculado sobre la asignación básica devengada por la docente en el año causación.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación: la docente cuestionó la interpretación sobre la indemnización, y la entidad territorial alegó que el pago se realizó dentro del plazo legal según la fecha de radicación contenida en el acto administrativo, por lo que no debía asumir responsabilidad.
Marco normativo y análisis jurídico
El Tribunal revisó el marco legal aplicable, destacando que:
- La Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 establecen plazos estrictos para el reconocimiento y pago de cesantías: 15 días hábiles para emitir el acto administrativo de reconocimiento y 45 días hábiles para efectuar el pago.
- En caso de mora, la entidad obligada debe pagar una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
- La Ley 1955 de 2019 asignó la responsabilidad directa al ente territorial en el pago de sanciones moratorias cuando el retraso se origine en el incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud al Fomag, y prohibió que los recursos del Fondo se utilicen para cubrir indemnizaciones.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el cómputo de los plazos debe partir de la radicación efectiva de la solicitud ante la entidad territorial.
El Tribunal determinó que la solicitud de la docente fue radicada el 22 de febrero de 2021, y que el acto administrativo de reconocimiento fue expedido fuera del plazo legal, generando la mora imputable al Departamento de Córdoba. La posterior gestión del pago por parte de Fomag se realizó dentro de los términos previstos.
Decisión y consecuencias
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a los 97 días de retraso. Se estableció que la responsabilidad del pago recae exclusivamente en la entidad territorial, dado que el retraso fue ocasionado por su incumplimiento en los plazos para expedir el acto administrativo y remitirlo a la fiduciaria para el pago.
Además, se aclaró que la sanción moratoria debe calcularse conforme a la asignación básica devengada por la docente al momento de la causación de la mora y que no es procedente la indexación adicional de dicha sanción, en línea con la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, considerando que no concurrieron los supuestos legales para ello.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades territoriales cumplan estrictamente con los plazos legales para el trámite y pago de cesantías a docentes vinculados al Fomag. La mora en el pago puede generar sanciones moratorias que deben ser asumidas directamente por la entidad responsable, sin que el Fondo pueda ser afectado con estos pagos.
Para los servidores públicos docentes, esta sentencia representa un precedente que protege sus derechos laborales y garantiza el cumplimiento oportuno de las prestaciones sociales. Asimismo, para las entidades territoriales, implica la necesidad de optimizar sus procesos administrativos para evitar responsabilidades económicas por incumplimientos.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Córdoba reafirma la vigencia y aplicación de las leyes de cesantías y sanciones moratorias, estableciendo límites claros para los procedimientos y responsabilidades, en beneficio de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los servidores públicos docentes. Esta sentencia sienta un precedente que fortalece el cumplimiento normativo y promueve la eficiencia administrativa en la gestión de recursos públicos destinados a la educación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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