Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:48
Antecedentes del caso
Un docente del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante acto administrativo, pero pagadas fuera del plazo legal. Debido al retraso superior a los 70 días hábiles establecidos, el docente reclamó ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y la entidad territorial el pago de la sanción moratoria prevista en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. La solicitud fue negada por el Departamento de Córdoba, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías durante 47 días. La entidad apeló alegando que el pago se realizó dentro del plazo legal, tomando como referencia la fecha del acto administrativo de reconocimiento.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia. En su análisis, el Tribunal destacó que:
- La fecha relevante para calcular el plazo es la radicación completa de la solicitud de cesantías, no la fecha del acto administrativo.
- La sanción moratoria se configura cuando el pago excede los 70 días hábiles desde la radicación.
- La Ley 1955 de 2019 estableció que la responsabilidad del pago de la sanción por mora en cesantías recae directamente en la entidad territorial cuando el retraso se debe a incumplimiento en los plazos para el reconocimiento y entrega...
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