Tribunal Administrativo de Córdoba reconoce sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:38
Antecedentes del caso
El caso surge de una demanda contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el Departamento de Córdoba, por el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales a un docente. La solicitud del docente fue presentada el 7 de febrero de 2022 y el pago efectivo se realizó el 24 de mayo de 2022, superando el plazo máximo de 70 días hábiles previsto por la ley. Inicialmente, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el pago se realizó dentro del término legal. Sin embargo, el demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la fecha real de radicación de la solicitud y la interpretación sobre la sanción moratoria.Marco normativo y jurisprudencial
Las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen que la entidad responsable debe expedir el acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, totalizando un máximo de 70 días para evitar la sanción moratoria. Esta sanción consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías. La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa en la expedición del acto administrativo y el pago de la sanción moratoria cuando la demora sea atribuible a ellas, prohibiendo que los recursos del Fomag se utilicen para indemnizaciones económicas por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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