Tribunal Administrativo de Córdoba modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:42
Contexto del caso y demanda
El tribunal conoció el recurso de apelación contra una sentencia previa que había declarado la nulidad de un oficio negando la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a un docente del sistema educativo estatal en Córdoba. El demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías y, aunque estas fueron reconocidas mediante acto administrativo, el pago se realizó fuera de los plazos legales establecidos. En consecuencia, reclamó la sanción pecuniaria correspondiente y su actualización conforme a la ley.Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La sanción moratoria está regulada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece que en caso de mora en el pago de cesantías, la entidad responsable debe pagar un día de salario por cada día de retraso. La Ley 1955 de 2019 asigna la responsabilidad del pago de sanciones por mora a la entidad territorial cuando el retraso se origine en su gestión. Además, el Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo plazos específicos y la responsabilidad compartida entre la entidad territorial y la sociedad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). El Consejo de Estado, en sentencia de unificación, fijó reglas claras para el cómputo de la sanción moratoria, iniciando desde la radicación de la solicitud, y aclaró que no procede la indexación del capital base de liquidación, pero sí la actualización de las sumas reconocidas conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Análisis y decisión del tribunal
El...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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