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Tribunal administrativo de Córdoba confirma inexistencia de relación laboral entre auxiliar de enfermería y entidad estatal

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:50:25

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de una demanda interpuesta por una auxiliar de enfermería. La actora solicitaba que se reconociera una relación laboral con la entidad estatal E.S.E Camu Santa Teresita de Lorica, con sus correspondientes prestaciones sociales, por el periodo comprendido entre agosto y noviembre de 2015. La demanda se basó en que, a pesar de estar vinculada mediante orden de prestación de servicios para desempeñar funciones en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), la demandante cumplía un horario de trabajo y estaba bajo subordinación directa de funcionarios de la entidad, lo que, según su argumento, encubría una verdadera relación laboral. Por su parte, la entidad demandada se opuso alegando la inexistencia de relación laboral y que el contrato suscrito era de prestación de servicios, sin derechos a prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia concluyó que no se demostró la subordinación, elemento fundamental para configurar la relación laboral, aplicando el principio de primacía de la realidad sobre la forma.

Argumentos en la apelación

En la apelación, la parte demandante argumentó que sí se encontraban presentes los elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, señalando que la auxiliar debía cumplir horarios y recibir órdenes directas de la jefatura del PIC. El tribunal analizó el marco normativo relevante, destacando que los contratos de prestación de servicios con entidades estatales están regulados por el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, que establece...

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