Tribunal administrativo de Córdoba confirma existencia de contrato realidad con entidad pública
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:29
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el recurso de apelación presentado por el Municipio de Canalete contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda por la presunta existencia de un contrato realidad con la entidad pública.
Antecedentes del caso
La demandante ejerció funciones de apoyo en la gestión administrativa del municipio mediante sucesivos contratos de prestación de servicios entre enero de 2008 y diciembre de 2015. A pesar de que formalmente no existía una relación laboral, la parte actora solicitó el reconocimiento de dicha relación y el pago de las prestaciones sociales correspondientes, alegando que la modalidad contractual encubría un vínculo laboral real.
Por su parte, el Municipio de Canalete negó la existencia de una relación laboral, argumentando que los contratos se ajustaban a la Ley 80 de 1993 y que la demandante no estaba subordinada ni cumplía un horario laboral, limitándose a ejecutar las labores contratadas con autonomía.
Fundamentos jurídicos y elementos probados
El Tribunal evaluó los elementos esenciales para configurar un contrato laboral: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Se confirmó que la demandante prestó personalmente sus servicios y recibió una contraprestación económica como honorarios profesionales.
Respecto a la subordinación, aunque no existía documentación formal como memorandos o llamados de atención, el Tribunal valoró un testimonio creíble que evidenció el cumplimiento de un horario, la recepción de órdenes de los superiores inmediatos y la obligación de mantener actualizada la gestión administrativa en diversas dependencias del municipio. Estas circunstancias constituyen indicios claros de subordinación, descartando la autonomía propia...
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