Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad docente entre una docente y el municipio
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:23
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San Bernardo del Viento contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de una docente, quien solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales entre 1991 y 1995.
La demandante fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones docentes, pero alegó que existió una verdadera relación laboral encubierta, debido a la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, elementos esenciales para configurar un vínculo laboral.
El Municipio sostuvo que la contratación se ajustó a la Ley 80 de 1993 y que no existió subordinación, pues la docente era contratista independiente. Además, alegó prescripción y caducidad de la acción.
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de la relación laboral durante varios períodos, basándose en la presunción de subordinación en el caso de docentes, quienes cumplen jornadas laborales según el calendario académico y están sujetos a directrices de autoridades educativas, lo que implica falta de autonomía.
Argumentos en la apelación
En la apelación, el Municipio argumentó que no se probaron los elementos de la relación laboral, especialmente la subordinación, ya que la naturaleza de la labor docente requiere dedicación sin que ello implique subordinación laboral.
El Tribunal recordó que según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, prevalece la realidad sobre la forma en determinar el tipo de vinculación. Además, citó la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, que establece que la subordinación en el contrato realidad docente se presume debido al cumplimiento de reglamentos y órdenes de autoridades educativas, lo que distingue esta relación de un contrato de prestación de servicios auténtico.
Se destacó que el contrato de prestación de servicios con entidades estatales debe celebrarse solo para actividades que no puedan realizarse con personal de planta y por el término estrictamente indispensable, sin generar relación laboral ni prestaciones sociales.
Decisión del Tribunal
En el caso concreto, el Tribunal encontró acreditados los elementos de prestación personal del servicio y remuneración mediante los contratos y certificaciones aportadas. En cuanto a la subordinación, se confirmó la presunción jurisprudencial aplicable al sector docente, al estar la demandante sujeta a directrices, inspección y vigilancia de autoridades educativas, sin autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no prosperan los argumentos de la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. No se impusieron costas en esta instancia, y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para lo competente.
Con esta decisión, se reafirma la importancia del principio de primacía de la realidad en la contratación pública y la protección de los derechos laborales de los docentes contratados bajo la modalidad de prestación de servicios cuando concurren los elementos de la relación laboral. Este fallo sienta un precedente importante para casos similares, fortaleciendo la garantía de los derechos laborales en el sector educativo y promoviendo una contratación justa y transparente por parte de las entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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