Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:21
Contexto del caso
Un docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPSM), a través de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada el 25 de junio de 2020 y reconocida mediante resolución el 14 de septiembre de 2020, con el pago efectivo realizado el 28 de diciembre del mismo año. La parte actora alegó que el pago se realizó fuera del término legal de 70 días hábiles, por lo que solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.Disputa y argumentos de las partes
El Ministerio de Educación Nacional y el FONPSM argumentaron que la responsabilidad del pago de la sanción corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, debido a la demora en el trámite y notificación. Por su parte, el Departamento de Córdoba sostuvo que no es responsable del pago y que, en caso de existir mora, esta debería ser asumida por el Fondo Nacional conforme a la legislación vigente.Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente la demanda, estableciendo que la sanción moratoria se generó debido a que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del término de 15 días hábiles establecido por la ley. Además, determinó que la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba es responsable por expedir el acto administrativo de forma extemporánea y por la demora en la entrega de la solicitud...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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