Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:14
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia de primera instancia que accedió a la demanda de un docente por el pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la entrega oportuna de sus cesantías.
Contexto y antecedentes del caso
El reclamo se basa en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que establecen una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde los 70 días hábiles posteriores a la solicitud hasta la fecha efectiva del pago. En este caso, la solicitud fue presentada el 3 de abril de 2019, mientras que el pago se realizó el 6 de noviembre de 2020, produciéndose un retraso de 476 días.
El FOMAG objetó la sentencia, argumentando que según la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la sanción moratoria correspondería al ente territorial, al ser este quien tardó en expedir el acto administrativo de reconocimiento. Sin embargo, la Sala recordó que dicha ley no era aplicable en la fecha de la solicitud.
Marco normativo y jurisprudencial
El tribunal reiteró que la sanción moratoria está regulada por la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cómputo para la sanción inicia a partir de la radicación de la solicitud, otorgando 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria de la decisión y 45 días hábiles posteriores para el...
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