Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:14
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia de primera instancia que accedió a la demanda de un docente por el pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la entrega oportuna de sus cesantías.
Contexto y antecedentes del caso
El reclamo se basa en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que establecen una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde los 70 días hábiles posteriores a la solicitud hasta la fecha efectiva del pago. En este caso, la solicitud fue presentada el 3 de abril de 2019, mientras que el pago se realizó el 6 de noviembre de 2020, produciéndose un retraso de 476 días.
El FOMAG objetó la sentencia, argumentando que según la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la sanción moratoria correspondería al ente territorial, al ser este quien tardó en expedir el acto administrativo de reconocimiento. Sin embargo, la Sala recordó que dicha ley no era aplicable en la fecha de la solicitud.
Marco normativo y jurisprudencial
El tribunal reiteró que la sanción moratoria está regulada por la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cómputo para la sanción inicia a partir de la radicación de la solicitud, otorgando 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria de la decisión y 45 días hábiles posteriores para el pago, totalizando 70 días hábiles para cumplir el pago sin incurrir en mora.
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria se asignó separadamente a las entidades que intervienen en el régimen prestacional docente, distinguiendo entre la entidad territorial y la fiduciaria administradora (FOMAG). No obstante, esta distribución aplica solo para solicitudes realizadas a partir del 25 de mayo de 2019.
Decisión y responsabilidades
Dado que la solicitud objeto de la demanda fue presentada el 3 de abril de 2019, antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, la Sala concluyó que la responsabilidad por la sanción moratoria recae en el FOMAG, tal como fue establecido en primera instancia. Por lo tanto, no procede trasladar la obligación al ente territorial.
Asimismo, la Sala aceptó el impedimento de una magistrada que conoció el caso en primera instancia, y por existir quórum suficiente, continuó con la decisión sin necesidad de reintegro de sala.
La sentencia de junio de 2024 del Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería fue confirmada en todos sus términos, reconociendo el pago de la sanción moratoria y los intereses correspondientes, sin condena en costas en esta instancia.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la línea jurisprudencial que protege los derechos de los docentes en relación con el pago oportuno de sus prestaciones sociales, estableciendo claramente los plazos y responsabilidades para las entidades involucradas. Además, subraya la importancia de aplicar la normativa vigente al momento de la solicitud, evitando interpretaciones retroactivas.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Córdoba contribuye a la seguridad jurídica en la administración de las cesantías y a la protección efectiva de los derechos laborales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, garantizando que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones en los términos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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