Tribunal Administrativo de Córdoba confirma pago de sanción moratoria por retraso en cesantías parciales
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:3
Antecedentes del caso
Un docente que laboraba en los servicios educativos estatales del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La entidad encargada reconoció el derecho y realizó el pago, pero fuera del término legal establecido de 70 días hábiles. Posteriormente, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente, que no fue reconocido por la entidad.
El docente demandó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM), a la Fiduprevisora encargada del pago y al Departamento de Córdoba – Secretaría de Educación Departamental, solicitando que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y se ordenara el pago de esta, conforme a la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.
Argumentos de las entidades demandadas
El Departamento de Córdoba alegó que la solicitud de retiro de cesantías fue presentada el 6 de noviembre de 2020, fecha que debe considerarse para el conteo de la sanción, y no el 27 de septiembre de 2020 señalado por el docente. Además, sostuvo que el pago se realizó dentro del plazo legal y negó la existencia de mora.
La Fiduprevisora S.A. argumentó que el pago se realizó dentro de los 45 días hábiles que le corresponden para efectuar el desembolso tras la expedición del acto administrativo. También mencionó que, en caso de condena, se causaría un enriquecimiento indebido y un detrimento patrimonial a la fiduciaria.
El Ministerio de Educación Nacional y el FNPSM indicaron que el pago de las cesantías se hizo dentro del término legal y que la presunta mora habría ocurrido bajo una normativa que limita el pago de sanciones por parte del FOMAG.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Montería falló favorablemente al docente, concluyendo que hubo mora en el reconocimiento y pago de las cesantías y que correspondía pagar la sanción moratoria por 30 días. Determinó que la responsabilidad recaía en el Departamento de Córdoba, dado que fue esta entidad la que expidió el acto administrativo de forma extemporánea.
El Departamento de Córdoba apeló, sosteniendo que la fecha válida para el inicio del conteo del plazo era la registrada en la resolución administrativa (6 de noviembre de 2020) y no la fecha inicial de radicación de la solicitud (27 de septiembre de 2020).
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Córdoba
El Tribunal analizó la normativa aplicable, en particular la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el plazo para la sanción moratoria comienza a contar desde la fecha de radicación de la solicitud de cesantías, y no desde fechas internas o registros posteriores.
Se destacó que la solicitud del docente fue radicada el 27 de septiembre de 2020, fecha que, al ser domingo, se entiende recibida el día hábil siguiente, es decir, el 28 de septiembre de 2020. Este dato fue considerado como el inicio válido para el cómputo de los términos legales.
El Tribunal rechazó el argumento del Departamento que proponía considerar la fecha interna de la resolución y confirmó que la sanción moratoria por retraso en el pago debía ser reconocida y pagada por la entidad territorial, en este caso el Departamento de Córdoba, ya que la demora se generó en el trámite bajo su responsabilidad.
Conclusiones y fallo
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordena el pago de la sanción moratoria por el retraso en la entrega de cesantías parciales. Se aclaró que el conteo de los días de mora inicia desde la fecha efectiva de radicación de la solicitud de cesantías y que la entidad territorial es responsable del pago cuando la mora es imputable a ella.
No se condenó en costas en segunda instancia, debido a que la demanda no carecía manifiestamente de fundamento legal.
Finalmente, se ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la jurisprudencia vigente sobre la sanción moratoria en el pago de cesantías, aclarando que el inicio del plazo para el cómputo de la sanción es la fecha real de radicación de la solicitud por parte del trabajador. Además, confirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de sanciones cuando la mora ocurre por retrasos en sus trámites administrativos.
Este precedente es relevante para funcionarios públicos, abogados y trabajadores que gestionen prestaciones sociales, dado que establece un criterio claro sobre los plazos y responsabilidades en la expedición y pago de cesantías parciales o definitivas. Con esta decisión, se espera que las entidades públicas optimicen sus procesos para evitar sanciones por mora y se protejan los derechos laborales de los trabajadores en relación con sus prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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