Tribunal Administrativo de Córdoba confirma pago de sanción moratoria por retraso en cesantías parciales
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:3
Antecedentes del caso
Un docente que laboraba en los servicios educativos estatales del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La entidad encargada reconoció el derecho y realizó el pago, pero fuera del término legal establecido de 70 días hábiles. Posteriormente, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente, que no fue reconocido por la entidad. El docente demandó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM), a la Fiduprevisora encargada del pago y al Departamento de Córdoba – Secretaría de Educación Departamental, solicitando que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y se ordenara el pago de esta, conforme a la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.Argumentos de las entidades demandadas
El Departamento de Córdoba alegó que la solicitud de retiro de cesantías fue presentada el 6 de noviembre de 2020, fecha que debe considerarse para el conteo de la sanción, y no el 27 de septiembre de 2020 señalado por el docente. Además, sostuvo que el pago se realizó dentro del plazo legal y negó la existencia de mora. La Fiduprevisora S.A. argumentó que el pago se realizó dentro de los 45 días hábiles que le corresponden para efectuar el desembolso tras la expedición del acto administrativo. También mencionó que, en caso de condena, se causaría un enriquecimiento indebido y un detrimento patrimonial a la fiduciaria. El Ministerio de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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