Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:0
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales presentada por un docente ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada formalmente el 20 de octubre de 2020 y reconocida mediante una resolución emitida el 18 de diciembre de 2020. Sin embargo, el pago efectivo se realizó el 26 de febrero de 2021, fuera del plazo legal de 70 días hábiles previsto para esta gestión. Ante el retraso, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de demora adicional, petición que fue negada inicialmente por la entidad territorial.Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto de Montería falló a favor del docente, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y ordenando al Departamento de Córdoba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Se consideró que la Secretaría de Educación fue responsable del incumplimiento en los tiempos de radicación y entrega de la documentación para el pago, generando así la mora. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó esta decisión. La Sala estableció que el inicio para el cómputo de la sanción moratoria debe partir de la fecha en que el peticionario radicó la solicitud en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), es decir, el 20 de octubre de 2020, y no de una fecha interna posterior mencionada en la resolución. Esta interpretación se apoyó en la normativa vigente, principalmente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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