Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:56
Antecedentes del caso
Una docente vinculada a los servicios educativos estatales del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago parcial de cesantías. La solicitud fue radicada el 22 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) en Córdoba. La Secretaría de Educación del Departamento reconoció el derecho mediante resolución del 4 de agosto de 2021, y el pago se efectuó el 14 de octubre de 2021, incumpliendo el término legal de 70 días hábiles.
Posteriormente, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria por la demora, el cual fue negado mediante acto administrativo implícito. Frente a esta negativa, se presentó demanda solicitando la nulidad del acto y el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que estipula un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Posturas de las entidades demandadas
El Ministerio de Educación Nacional y el FNPSM se opusieron a las pretensiones, argumentando que la presunta sanción se causó en 2020 y que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en caso de declararse la nulidad, la responsabilidad recaería en el ente territorial.
Por su parte, el Departamento de Córdoba negó su responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, argumentando que la competencia para el reconocimiento y pago de cesantías corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación y al FNPSM. También alegó que no existe prueba suficiente que establezca su responsabilidad en el caso.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del...
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