Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Departamento de Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:50
Antecedentes y contexto del caso
Un docente del magisterio en el Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales, trámite que fue reconocido y pagado fuera del término legal de 70 días hábiles. Tras la negativa de la entidad encargada de reconocer la sanción moratoria por el retraso, se interpuso demanda para obtener el reconocimiento y pago de dicha sanción, conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que contempla un día de salario por cada día de retardo.
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería falló a favor del demandante, ordenando que el Departamento de Córdoba asuma la responsabilidad por la sanción moratoria, dado que fue la entidad territorial la que expidió de forma extemporánea el acto administrativo de reconocimiento de cesantías.
Argumentos de las partes y recurso de apelación
El Departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia, argumentando que la fecha correcta de radicación de la solicitud era la que aparece en el acto administrativo y no la registrada en el sistema oficial, y que cualquier retraso no era imputable a la entidad territorial sino a factores externos como la pandemia de COVID-19. Además, sostuvo que la responsabilidad del pago corresponde al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba determinó que la fecha válida para iniciar el conteo de la sanción moratoria es la radicación de la solicitud en el sistema oficial (SAC), que en este caso fue anterior a la señalada por la entidad territorial. Por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad al Departamento de Córdoba por la demora en la expedición del acto administrativo.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
La Sala recordó que, según la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la entidad encargada debe expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y efectuar el pago en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la firmeza del acto. Si la entidad incumple estos términos, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Además, se destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que el cómputo de la sanción inicia desde la radicación efectiva de la solicitud ante el sistema oficial, y que la responsabilidad por el pago de la sanción recae en la entidad territorial cuando la mora se origine en su trámite administrativo.
Respecto a la pandemia por COVID-19, la Sala aclaró que la normativa vigente no contempla excepciones generales para flexibilizar los plazos legales, y que no se usaron los mecanismos previstos para suspender formalmente dichos términos, por lo que no procede eximir la sanción por esta causa.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia que ordena al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías a un docente del magisterio, con base en la fecha real de radicación de la solicitud en el sistema oficial. No se impuso condena en costas en segunda instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, y establece con claridad la responsabilidad de la entidad territorial en caso de mora imputable a su gestión administrativa. Los funcionarios públicos y abogados deberán tener en cuenta estos criterios para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los docentes y evitar sanciones por incumplimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.