Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Departamento de Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:50
Antecedentes y contexto del caso
Un docente del magisterio en el Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales, trámite que fue reconocido y pagado fuera del término legal de 70 días hábiles. Tras la negativa de la entidad encargada de reconocer la sanción moratoria por el retraso, se interpuso demanda para obtener el reconocimiento y pago de dicha sanción, conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que contempla un día de salario por cada día de retardo.
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería falló a favor del demandante, ordenando que el Departamento de Córdoba asuma la responsabilidad por la sanción moratoria, dado que fue la entidad territorial la que expidió de forma extemporánea el acto administrativo de reconocimiento de cesantías.
Argumentos de las partes y recurso de apelación
El Departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia, argumentando que la fecha correcta de radicación de la solicitud era la que aparece en el acto administrativo y no la registrada en el sistema oficial, y que cualquier retraso no era imputable a la entidad territorial sino a factores externos como la pandemia de COVID-19. Además, sostuvo que la responsabilidad del pago corresponde al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba determinó que la fecha válida para iniciar el conteo de la sanción moratoria es la radicación de la solicitud en el sistema oficial (SAC), que en este caso fue anterior...
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