Tribunal administrativo de Córdoba aclara responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:44
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales presentada por un docente ante el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Córdoba. La solicitud fue reconocida mediante acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación del Departamento, pero el pago se efectuó fuera del plazo legal de 70 días hábiles, generando una sanción moratoria.
Posteriormente, se solicitó el reconocimiento y pago de dicha sanción moratoria, que fue negado por la entidad demandada mediante oficio administrativo. El demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho reclamando el pago de la sanción, conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
Decisiones en primera y segunda instancia
En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería accedió parcialmente a la demanda, condenando al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Sin embargo, negó otros pedidos relacionados con ajustes por inflación y pago de intereses moratorios.
Ambas partes presentaron recursos de apelación. La entidad demandada cuestionó su responsabilidad, señalando que el ente territorial debía asumir el pago debido a la generación tardía y notificación del acto administrativo. Por su parte, el demandante apeló para que se ordenara el ajuste del valor reconocido conforme al índice de precios al consumidor, basado en precedentes jurisprudenciales.
Responsabilidad de las entidades y ajuste de la condena
El Tribunal Administrativo de Córdoba revisó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que establecen el procedimiento y plazos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la sanción moratoria por pago extemporáneo.
Se destacó que, tras la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en las entidades territoriales cuando la mora es imputable a su retraso en el trámite administrativo. El FOMAG, en este contexto, solo es responsable del pago de las cesantías pero no de la sanción moratoria generada por demoras del ente territorial.
Respecto al ajuste del valor de la condena, el Tribunal aclaró que la sanción moratoria, por su naturaleza de penalidad económica, no se indexa durante el período de causación diaria. Sin embargo, una vez cesa la mora, el monto total generado debe actualizarse conforme al índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha en que terminó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, y posteriormente se deben aplicar los intereses moratorios previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión final y consecuencias
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para establecer que el Departamento de Córdoba debe reconocer y pagar la sanción moratoria, calculada a partir del 7 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2021, período en que se produjo la mora atribuible al ente territorial.
Además, ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas tomando como base el IPC desde el día siguiente al pago efectivo de las cesantías hasta la ejecutoria de la sentencia, y que en adelante corran los intereses legales correspondientes.
Finalmente, la Sala confirmó el resto de la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, por ausencia de causales para ello.
Implicaciones para las entidades territoriales y docentes
Esta decisión reafirma la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de los trámites administrativos para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes, incluyendo la obligación de asumir sanciones moratorias derivadas de demoras imputables a ellas.
Para los docentes, se garantiza el derecho a recibir una compensación económica por retrasos en el pago de sus prestaciones sociales, con actualización conforme a la inflación y aplicación de intereses moratorios una vez consolidada la condena.
Este fallo también clarifica los criterios de indexación y actualización de sanciones moratorias, aportando seguridad jurídica en la interpretación de las normas vigentes en materia de prestaciones sociales y responsabilidades administrativas.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba establece un precedente importante para la correcta asignación de responsabilidades en el pago oportuno de cesantías y sanciones moratorias, fortaleciendo el marco legal que protege los derechos laborales y económicos de los docentes frente a demoras administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.