Tribunal administrativo de Córdoba confirma negativa de sanción moratoria por pago de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:42
El tribunal resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería, que había negado la reclamación por sanción moratoria derivada del retraso en el pago de cesantías parciales o definitivas. La demanda solicitaba el reconocimiento de la sanción establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de mora a partir de los 70 días hábiles tras la solicitud.
Fecha de inicio del cómputo de la sanción moratoria
El debate principal giró en torno a la fecha desde la cual debe contarse la sanción moratoria: el demandante alegó que correspondía a la fecha de su solicitud inicial, mientras que la entidad demandada sostuvo que debía tomarse la fecha consignada en el acto administrativo de reconocimiento. El tribunal confirmó que es esta última fecha la que debe considerarse como válida, pues la solicitud inicial fue devuelta y radicada formalmente en una fecha posterior, de acuerdo con la trazabilidad del proceso y certificaciones bancarias aportadas.
Marco normativo y responsabilidad en el pago
Además, se revisó el marco normativo aplicable, incluyendo el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae separadamente en las entidades involucradas en el trámite, como la entidad territorial y la Fiduciaria administradora del Fondo. Sin embargo, el tribunal aclaró que, aunque los plazos para cada entidad corren de forma individual, la causación de la sanción moratoria se determina de manera conjunta, considerando el tiempo total entre el acto de...
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