Tribunal administrativo de Córdoba confirma negativa de sanción moratoria por pago de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:42
El tribunal resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería, que había negado la reclamación por sanción moratoria derivada del retraso en el pago de cesantías parciales o definitivas. La demanda solicitaba el reconocimiento de la sanción establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de mora a partir de los 70 días hábiles tras la solicitud.
Fecha de inicio del cómputo de la sanción moratoria
El debate principal giró en torno a la fecha desde la cual debe contarse la sanción moratoria: el demandante alegó que correspondía a la fecha de su solicitud inicial, mientras que la entidad demandada sostuvo que debía tomarse la fecha consignada en el acto administrativo de reconocimiento. El tribunal confirmó que es esta última fecha la que debe considerarse como válida, pues la solicitud inicial fue devuelta y radicada formalmente en una fecha posterior, de acuerdo con la trazabilidad del proceso y certificaciones bancarias aportadas.
Marco normativo y responsabilidad en el pago
Además, se revisó el marco normativo aplicable, incluyendo el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae separadamente en las entidades involucradas en el trámite, como la entidad territorial y la Fiduciaria administradora del Fondo. Sin embargo, el tribunal aclaró que, aunque los plazos para cada entidad corren de forma individual, la causación de la sanción moratoria se determina de manera conjunta, considerando el tiempo total entre el acto de reconocimiento y el pago efectivo.
Conclusión del fallo
En el caso concreto, el pago se realizó el mismo día en que comenzó a contar la mora según el cálculo legal, por lo que no se configuró la sanción moratoria. Asimismo, se confirmó que no procede la imposición de condena en costas, dado que la demanda no fue interpuesta sin fundamento legal.
Este fallo reafirma la línea jurisprudencial que regula el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y establece con claridad los criterios para el cómputo de la sanción moratoria, contribuyendo a la seguridad jurídica en este ámbito. Así, se garantiza un proceso más transparente y justo para todas las partes involucradas, fortaleciendo la confianza en el cumplimiento de las obligaciones laborales y administrativas relacionadas con el pago de cesantías.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo de Córdoba confirma negativa de sanción moratoria por pago de cesantías