Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:36
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación relacionado con la sanción moratoria originada por el pago tardío de cesantías a un docente que laboró en los servicios educativos estatales del departamento. La decisión modifica parcialmente la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
Antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías definitivas el 30 de junio de 2021. La Secretaría de Educación del departamento expidió el acto administrativo de reconocimiento el 14 de septiembre de 2021, fuera del término legal de 15 días hábiles. El pago efectivo fue realizado el 1 de diciembre de 2021, superando el plazo máximo de 70 días hábiles establecidos por la ley para el pago oportuno.
Ante esta situación, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retraso contado desde el vencimiento del término legal hasta la fecha efectiva de pago. La entidad territorial negó inicialmente dicha solicitud mediante un acto administrativo.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y condenó al departamento de Córdoba a reconocer y pagar la sanción correspondiente por 53 días de mora. Se estableció que la responsabilidad del pago recaía en el ente territorial, dado que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el pago dentro del plazo legal una vez recibido el acto administrativo ejecutoriado.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó que la sanción moratoria se causó debido a la extemporaneidad en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de cesantías por parte de la entidad territorial. El tribunal precisó que la mora correspondió al período comprendido entre el 12 de octubre y el 30 de noviembre de 2021, equivalente a 50 días, periodo por el cual el departamento de Córdoba debe responder con sus propios recursos conforme a la Ley 1955 de 2019.
Además, el tribunal ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas con base en el índice de precios al consumidor desde el día siguiente en que cesó la causación de la sanción hasta la ejecutoria de la sentencia, y que se causen los intereses moratorios contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Implicaciones y aspectos prácticos
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes, especialmente cuando la mora se origina en la etapa administrativa bajo su competencia. La jurisprudencia establece claramente los plazos y condiciones para la causación de la sanción, incluyendo el cómputo de días hábiles para la expedición del acto administrativo, término de ejecutoria y plazo para realizar el pago.
La resolución también destaca que los ajustes por índice de precios al consumidor y los intereses moratorios aplican al valor de la sanción reconocida, garantizando así la actualización justa de la indemnización. Finalmente, el tribunal decidió no imponer condena en costas en esta segunda instancia, debido a la ausencia de causales para ello.
Esta sentencia es relevante para funcionarios públicos y abogados que gestionan prestaciones sociales, pues clarifica la responsabilidad y los procedimientos para evitar sanciones económicas derivadas de pagos extemporáneos de cesantías. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos laborales de los docentes y se promueve el cumplimiento oportuno de las obligaciones administrativas por parte de las entidades territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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