Tribunal Administrativo de Córdoba ordena pago de sanción moratoria por retraso en cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:27
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación sobre la sanción moratoria generada por el pago extemporáneo de cesantías a un docente que labora en los servicios educativos estatales del departamento. La controversia surgió tras la solicitud del reconocimiento y pago de cesantías presentada en septiembre de 2019, cuyo acto administrativo fue expedido fuera del término legal y cuyo pago se realizó en enero de 2020, superando el plazo máximo establecido.
Contexto jurídico y normativo
La Ley 1071 de 2006 establece que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo que reconozca las cesantías dentro de 15 días hábiles a partir de la solicitud, y la entidad pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago, contados desde la ejecutoria del acto. Si estos plazos no se cumplen, se causa una sanción moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se modificaron los procedimientos y responsabilidades para el reconocimiento y pago de cesantías. Se estableció que la entidad territorial debe asumir con sus propios recursos el pago de sanciones moratorias cuando el retraso sea imputable a ella, y se prohibió que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) asuma pagos de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa derivados de mora posterior al 31 de diciembre de 2019.
Decisión del Tribunal
El Tribunal consideró probado que la entidad territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fuera del plazo legal y que el pago se...
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