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Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:49:30

Contexto y antecedentes del caso

El tribunal examinó un recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba contra una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de un docente a la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. La solicitud inicial de reconocimiento y pago fue presentada en abril de 2021, pero el acto administrativo que reconoció la cesantía se emitió en diciembre de 2021, y el pago se realizó en febrero de 2022, superando los plazos legales establecidos.

Responsabilidad y marco normativo aplicable

La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece que en caso de mora en el pago de cesantías, la entidad obligada debe pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso. La Ley 1955 de 2019 asigna a las entidades territoriales la responsabilidad directa del pago de esta sanción cuando el retraso es imputable al incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago. El tribunal recordó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación completa de la solicitud, considerando plazos específicos para la expedición, notificación y ejecución de los actos administrativos.

Decisión del tribunal y consecuencias prácticas

El Tribunal Administrativo de Córdoba concluyó que el departamento incumplió el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento, generando una mora de 202 días en el pago de cesantías al docente. En contraste, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) cumplió con su plazo para efectuar el pago una vez recibió el acto ejecutoriado. Por lo...

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