Tribunal Administrativo de Córdoba ajusta sanción por mora en pago de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:21
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba en contra de una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de un docente a la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. El docente había solicitado el reconocimiento y pago de sus cesantías ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), con base en la Ley 244 de 1995 y sus modificaciones.
La resolución administrativa que reconoció la cesantía fue expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles tras la solicitud, y el pago se efectuó después de 70 días hábiles, configurando mora según la normativa vigente. Sin embargo, el departamento de Córdoba argumentó que la solicitud fue presentada en una fecha posterior y que el pago se hizo dentro del término legal, solicitando revocar la sanción.
Marco normativo aplicable
La decisión se fundamenta en la reglamentación contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, entre otros. Estos instrumentos establecen el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag, así como la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Destaca la Ley 1955 de 2019, que asigna a las entidades territoriales la responsabilidad de pagar la sanción moratoria cuando el retraso en el pago sea imputable a la demora en la radicación o entrega de la solicitud de cesantías, mientras que el Fomag...
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