Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia sobre sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:25
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación respecto a una demanda por sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales y definitivas correspondientes a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La demanda reclamaba el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso después de 70 días hábiles desde la solicitud formal de cesantías.
En primera instancia, el juzgado había accedido a las pretensiones del demandante, estableciendo un periodo de mora mayor y atribuyendo la responsabilidad al ente territorial. No obstante, ambas partes presentaron recursos de apelación, cuestionando fechas relevantes para el cómputo de los días de mora y la interpretación normativa sobre la responsabilidad en el pago de la sanción.
Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La sanción moratoria para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está regulada por la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el plazo para que la administración reconozca y pague las cesantías es de 70 días hábiles contados desde la radicación de la petición, incluyendo términos para la expedición del acto, ejecutoria y pago efectivo.
Con la Ley 1955 de 2019, se estableció que la responsabilidad en el pago de sanciones por mora corresponde por separado a cada entidad que participa en el proceso —la entidad territorial y la fiduciaria administradora del fondo—, según el grado de participación...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia sobre sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías