Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:18
Antecedentes y contexto del caso
Un docente del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 7 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La entidad territorial reconoció la prestación mediante resolución emitida el 1 de julio de 2021, pero realizó el pago hasta el 28 de septiembre de 2021, superando el término legal de 70 días hábiles para el cumplimiento. Ante la demora, se solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la cual no fue atendida, generando un silencio administrativo que motivó la demanda para obtener el reconocimiento y pago de dicha sanción.Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Montería dictó una sentencia en primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo tácito que negó la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción correspondiente a 35 días de mora. El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó esta decisión. La Sala determinó que la fecha válida para el inicio del cómputo de los plazos es la radicación de la solicitud en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), es decir, el 7 de mayo de 2021, y no la fecha interna indicada en la resolución administrativa (22 de junio de 2021). Esta interpretación se fundamenta en la normativa vigente, en particular en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995 y su subrogación por la Ley 1071 de 2006, así como en la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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