Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:14
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente las pretensiones de un docente en relación con el pago tardío de sus cesantías parciales y la correspondiente sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 9 de abril de 2021. La Secretaría de Educación del departamento reconoció dicha solicitud mediante una resolución del 18 de junio de 2021, pero el pago efectivo se realizó el 10 de septiembre de 2021, fuera del plazo máximo de 70 días hábiles previsto en la normativa. Ante la demora, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria, petición que fue inicialmente negada por las entidades demandadas.Responsabilidad y término para la sanción moratoria
Se determinó que la fecha válida para iniciar el conteo que da lugar a la sanción moratoria es la fecha de radicación de la solicitud en el sistema oficial (9 de abril de 2021), y no una radicación interna posterior realizada por la entidad territorial. La sanción moratoria equivale a un día de salario por cada día de retraso, contado desde el vencimiento del término legal de 70 días hábiles hasta el pago efectivo. En este caso, se estableció una mora de 48 días atribuible al departamento, por ser la entidad responsable del trámite administrativo.Normativa aplicable y jurisprudencia
El tribunal fundamentó su decisión en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que regulan el reconocimiento, pago y sanción moratoria por retraso...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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