Tribunal administrativo de Sucre niega reconocimiento de relación laboral a defensor público contratado por prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:12
El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia de primera instancia, conoció la demanda interpuesta por un exdefensor público que solicitaba la nulidad de un acto administrativo de la Defensoría del Pueblo que negó la existencia de vínculo laboral, y exigía el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por más de once años de servicios bajo contratos de prestación de servicios.
Antecedentes del caso
El demandante prestó servicios profesionales como defensor público en la seccional de la Defensoría del Pueblo en Sincelejo desde septiembre de 2005 hasta diciembre de 2016, mediante diversos contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad. Alegó que su relación laboral fue encubierta bajo esta modalidad contractual, y que la no renovación de sus contratos constituyó una terminación injustificada.
Solicitó el reconocimiento de todos los derechos derivados de un contrato realidad, incluyendo salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, así como el pago de intereses moratorios.
Análisis jurídico y pruebas
La demanda se fundamentó en la existencia de los tres elementos del contrato de trabajo según la jurisprudencia: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se aportaron los contratos de prestación de servicios, certificados de pago y se recibieron testimonios de varios defensores públicos y coordinadores académicos y de gestión.
Los testimonios reconocieron que los defensores públicos debían asistir a barras académicas y cumplir turnos asignados para atender usuarios en las instalaciones de la Defensoría, con una cierta supervisión y coordinación por parte de los coordinadores. Sin embargo, también señalaron que existía autonomía técnica y administrativa, sin horarios estrictos ni órdenes directas de cumplimiento obligatorio, y que no había exclusividad en la prestación de servicios jurídicos.
Los coordinadores ejercían funciones de vigilancia y apoyo en la ejecución contractual, pero no configuraban una relación de subordinación laboral, ya que las instrucciones eran consensuadas, no imperativas, y la asistencia a actividades académicas o turnos era regulada como obligación contractual, no como un mandato laboral.
Fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que el principio de primacía de la realidad obliga a reconocer una relación laboral si se prueban los tres elementos constitutivos. Sin embargo, destacó que la carga probatoria recae en quien alega la existencia del contrato realidad y que en este caso no se acreditó la subordinación, elemento esencial para desnaturalizar el contrato de prestación de servicios.
Además, se valoraron las disposiciones legales que regulan la Defensoría Pública, que establecen que los defensores públicos son particulares vinculados mediante contratos de prestación de servicios, con obligaciones específicas y régimen disciplinario propio, sin que ello genere vínculo laboral.
Se resaltó que las labores realizadas son permanentes y misionales, pero ello no implica la existencia de relación laboral frente a la entidad, dado que el legislador permite la prestación de servicios públicos por particulares bajo esta modalidad contractual.
Conclusión y decisión
El Tribunal concluyó que no se demostró la existencia de subordinación ni otros elementos suficientes para declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y la Defensoría del Pueblo. Por tanto, negó las pretensiones de la demanda y confirmó el acto administrativo que rechazó el reconocimiento de vínculo laboral y prestaciones sociales.
Asimismo, se decidió no condenar en costas a la parte demandante, al no evidenciarse manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
Esta decisión reafirma la validez de los contratos de prestación de servicios en el marco del Sistema Nacional de Defensoría Pública, siempre que no se acrediten los elementos esenciales de una relación laboral, contribuyendo a la seguridad jurídica en la contratación de estos profesionales y al adecuado funcionamiento de la entidad en beneficio de la ciudadanía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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