Tribunal Administrativo de Sucre niega nulidad electoral por doble militancia en Buenavista
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:8
Contexto y fundamento de la demanda
La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de un concejal en Buenavista, quien fue inscrito por un partido político y, durante la campaña, brindó apoyo público a un candidato a la alcaldía de otro partido. Los demandantes argumentaron que esta conducta configuraba doble militancia en la modalidad de apoyo, prohibida por el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, y solicitaron la nulidad del acto electoral.
Se señaló que no existía registro formal de un acuerdo o coalición entre las partes para permitir el apoyo conjunto, lo que, según la demanda, vulneraría la lealtad política y la normativa electoral.
Defensa y elementos probatorios
El demandado, a través de su representante judicial, manifestó que el partido político que lo avaló suscribió un acuerdo de adhesión programática con otros partidos para apoyar al candidato único a la alcaldía, lo cual fue presentado como un mecanismo legal y válido para respaldar candidaturas en ausencia de inscripción propia para dicho cargo.
Se aportó como prueba el citado acuerdo, que establecía obligaciones claras para los partidos adheridos, incluyendo el compromiso de no apoyar candidatos distintos al designado en la adhesión, con carácter vinculante para los firmantes y sus militantes.
Además, se presentaron múltiples evidencias digitales, incluyendo videos y capturas de pantalla de actividades públicas de campaña, que mostraban la participación conjunta de los candidatos involucrados en eventos electorales.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal recordó que la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo requiere que el partido del candidato que brinda apoyo haya inscrito candidatura propia para el cargo en cuestión, o que exista una manifestación expresa de apoyo a un candidato de otro partido mediante mecanismos como la adhesión.
En este caso, se constató que el partido político del concejal no inscribió candidato propio a la alcaldía y que, en cambio, suscribió el acuerdo de adhesión para respaldar al candidato único señalado, lo que excluye la existencia de conducta prohibitiva.
El tribunal también destacó la validez probatoria de los mensajes de datos y documentos digitales aportados, en línea con la legislación vigente y la jurisprudencia, para acreditar los hechos relacionados con campañas electorales.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó las pretensiones de nulidad electoral por no haberse configurado la causal de doble militancia en modalidad de apoyo.
Esta decisión ratifica la validez de los acuerdos de adhesión programática como mecanismos legítimos para el apoyo electoral entre partidos que no inscriben candidato propio para ciertos cargos, estableciendo un precedente relevante para casos similares.
La sentencia quedó ejecutoriada y el expediente fue archivado, poniendo fin al proceso judicial y garantizando la estabilidad del acto electoral impugnado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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