Tribunal administrativo de Sucre niega nulidad de nombramiento en cargo de inspector de policía
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:6
Antecedentes del caso
Se presentó demanda de nulidad electoral contra el municipio de Ovejas, solicitando declarar la nulidad del decreto que nombró en periodo de prueba al Inspector de Policía, así como del acta de posesión, bajo el argumento de que la aceptación del cargo y la toma de posesión se hicieron de manera extemporánea, lo que derivaría en la derogación automática del nombramiento. Se alegó también vulneración del debido proceso y derechos de defensa, y supuestas irregularidades en la notificación electrónica del acto administrativo.
El proceso de selección para el cargo fue realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en un concurso para municipios priorizados para el posconflicto. El decreto impugnado fue expedido el 1° de diciembre de 2023, y la notificación se realizó inicialmente mediante citación electrónica el 6 de diciembre, a lo que el interesado manifestó su voluntad de recibir la notificación por ese medio. La notificación formal se efectuó el 14 de diciembre de 2023.
Desarrollo y argumentos de las partes
El demandante sostuvo que la aceptación del cargo debió darse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación formal (contados desde el 14 de diciembre), plazo que no se cumplió, y que la solicitud de prórroga para la posesión no fue debidamente presentada ni aceptada por la administración.
Por su parte, el municipio defendió la legalidad del procedimiento, afirmando que la citación y notificación se realizaron conforme a la Ley 1437 de 2011, y que la aceptación del cargo y la solicitud de prórroga se hicieron dentro de los términos legales, siendo esta última aceptada formalmente por el alcalde municipal.
Además, la parte demandada alegó que el medio de control elegido era inapropiado y que la demanda se presentó de forma extemporánea.
Análisis del tribunal
La Sala recordó que para la validez del nombramiento y la toma de posesión, es fundamental el cumplimiento de los términos para la aceptación y la posesión, establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y modificados por el Decreto 648 de 2017.
Se aclaró que la notificación formal del acto administrativo se realizó el 14 de diciembre de 2023, por lo que el término para aceptar el nombramiento comenzó a contar desde esa fecha, extendiéndose hasta el 29 de diciembre. La aceptación del cargo se dio el 22 de diciembre, dentro del plazo legal.
En cuanto a la posesión, el interesado debía tomar posesión en un plazo de 10 días hábiles tras aceptar el nombramiento, plazo que podía prorrogarse hasta por 90 días hábiles por causa justificada o por no residir en el lugar del empleo, a solicitud expresa y con aceptación de la autoridad nominadora.
La solicitud de prórroga presentada el 22 de diciembre fue aceptada formalmente el 26 de diciembre, extendiendo el plazo para la toma de posesión hasta el 14 de marzo de 2024. El acta de posesión fue firmada el 1° de marzo de 2024, dentro del plazo prorrogado.
El tribunal concluyó que no existieron violaciones a las normas procedimentales ni al derecho de defensa, y que el proceso administrativo se ajustó a la Constitución, la ley y los reglamentos aplicables.
Conclusión
Con base en el análisis de las pruebas y normas aplicables, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de nulidad electoral contra el decreto de nombramiento y el acta de posesión del Inspector de Policía del municipio de Ovejas, confirmando la presunción de legalidad de los actos administrativos y la correcta actuación de la administración.
Esta decisión establece un precedente en cuanto a la interpretación de los plazos para la aceptación y posesión en cargos públicos de carrera administrativa, especialmente en lo que respecta a la notificación electrónica y la concesión de prórrogas debidamente justificadas y aceptadas, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad en los procesos de nombramiento en la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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