Tribunal Administrativo de Sucre ampara derecho al debido proceso por mora judicial en solicitud de medida cautelar
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:58
Contexto del caso y pretensiones
La acción de tutela fue interpuesta por la parte demandante en un proceso ordinario que se tramita contra el Municipio de Corozal y el Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal (IMTRAC). El actor solicitó, entre otras pretensiones, la suspensión provisional de actos administrativos que le impusieron sanciones por contravenciones de tránsito, mediante solicitud de medidas cautelares presentada inicialmente en febrero de 2024 y reiterada posteriormente en octubre del mismo año. Además, requirió información sobre el estado del proceso en agosto y septiembre de 2024.Respuesta del juzgado y situación procesal
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo informó que ha dado trámite ordinario al proceso conforme a la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021. Se indicó que las solicitudes de impulso e información han sido atendidas mediante providencias notificadas, y que la medida cautelar está pendiente de decisión tras haberse cumplido con el traslado legal a la parte demandada. El juzgado precisó que no existe violación al derecho fundamental de petición ni al debido proceso en cuanto a la tramitación del proceso ordinario, señalando que el derecho de petición tiene limitaciones cuando se trata de actuaciones judiciales sujetas a procedimientos específicos.Consideraciones jurídicas sobre la mora judicial y derecho de petición
La Sala destacó que la acción de tutela es un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales, pero su procedencia requiere la existencia concreta de una vulneración o amenaza real. En este sentido, la mora judicial se define como un retraso injustificado en la administración de justicia que afecta...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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