Tribunal administrativo declara carencia de objeto en tutela por presunta mora judicial
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:56
Antecedentes y contexto del caso
La acción de tutela fue interpuesta para exigir la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, motivada en una aparente demora del juzgado en pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda de reparación directa presentada el 12 de febrero de 2025 contra un municipio. Según la parte accionante, el juzgado contaba con la demanda desde hacía 38 días sin haberla admitido, lo que implicaría una vulneración de sus derechos fundamentales. Por su parte, el juzgado administrativo argumentó que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para exigir el impulso procesal y que, además, el auto admisorio de la demanda fue expedido el 20 de marzo de 2025, dentro del término legal de 30 días hábiles establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso. Se señaló que entre la recepción de la demanda y su admisión transcurrieron 23 días hábiles, y que durante ese periodo se tramitaron otras acciones con trámite preferencial.Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas. Para su procedencia, debe existir un acto concreto de vulneración, no meras presunciones o situaciones hipotéticas. En este caso, al haberse expedido ya el auto admisorio de la demanda y notificarse a la parte interesada, la situación que originó la presunta vulneración desapareció, configurándose el fenómeno del hecho superado o carencia actual de objeto. La jurisprudencia de la Corte Constitucional sostiene...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias