Tribunal Administrativo de Sucre confirma derecho a pensión de jubilación a docente vinculada por órdenes de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:48
Contexto del caso y antecedentes
El Tribunal Administrativo de Sucre atendió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo que reconocía el derecho a la pensión de jubilación ordinaria a una docente que, además de su vinculación en propiedad, prestó servicios mediante órdenes de prestación de servicios (OPS) antes del 27 de junio de 2003. La entidad demandada negó inicialmente el reconocimiento pensional, aduciendo que los tiempos laborados bajo contratos OPS no eran computables para efectos de régimen pensional.
El litigio se originó tras la negativa de la entidad encargada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) de reconocer y pagar la pensión solicitada, fundamentándose en la aplicación del Decreto 812 de 2003 y la falta de cumplimiento de requisitos específicos.
Fundamentos jurídicos y régimen pensional aplicable
El Tribunal recordó que, según el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005, existen dos regímenes pensionales para docentes vinculados al servicio público educativo oficial, dependiendo de la fecha de vinculación:
- Para vínculos anteriores al 27 de junio de 2003, se aplica el régimen establecido en la Ley 91 de 1989, que remite al régimen general de pensiones de servidores públicos previsto en la Ley 33 de 1985.
- Para vínculos posteriores a esa fecha, rige el régimen de prima media regulado por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con requisitos específicos, incluyendo una edad mínima de 57 años.
En este sentido, la Sala enfatizó que los periodos laborados mediante órdenes de prestación de servicios antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 deben computarse para efectos pensionales, dada la existencia de una relación laboral encubierta, conforme a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado. Esta interpretación se sustenta también en el principio de favorabilidad, que busca proteger los derechos adquiridos de los trabajadores.
Implicaciones prácticas y reconocimiento del derecho
El Tribunal confirmó que la docente cumplió con los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicios (20 años) necesarios para acceder a la pensión ordinaria de jubilación bajo la Ley 33 de 1985. Además, estableció que la base para la liquidación de la pensión corresponde al 75% del promedio de los factores salariales sobre los cuales se realizaron cotizaciones durante el último año de servicio.
Respecto a los periodos laborados bajo contratos OPS, la Sala dispuso que la beneficiaria debe acreditar documentalmente las cotizaciones efectuadas en dichos periodos o manifestar la ausencia de las mismas, de manera que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pueda realizar los descuentos correspondientes para garantizar la financiación de la pensión.
Se ordenó además el pago retroactivo de las mesadas pensionales desde la fecha en que se adquirió el estatus de pensionada, sin que opere la prescripción, dado que la solicitud administrativa se presentó dentro del plazo legal.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para corregir la fecha de adquisición del estatus pensional y confirmó en lo demás el fallo que reconoce el derecho a la pensión ordinaria de jubilación. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión fortalece el reconocimiento de los periodos laborados mediante órdenes de prestación de servicios para efectos pensionales en el sector educativo oficial y clarifica la aplicación del régimen especial previsto para los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003.
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Resumen de principales cambios y puntos clave:
| Aspecto | Decisión del Tribunal
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Cómputo de periodos OPS | Se reconocen para efectos pensionales
Régimen aplicable | Ley 33 de 1985 para vinculaciones anteriores a junio 2003
Requisitos para pensión | Edad mínima 55 años, 20 años de servicio
Base de liquidación | 75% del promedio de factores salariales del último año
Obligación de acreditación | Docente debe acreditar cotizaciones durante OPS
Pago retroactivo | Ordenado desde fecha de estatus pensional |
Esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica en la materia pensional para docentes con vínculos laborales mixtos, y establece un precedente relevante para casos similares en el ámbito del servicio público educativo oficial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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