Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de reliquidación pensional por régimen de transición no acreditado
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:50
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra la negativa de reliquidación de una pensión de vejez. La solicitante, quien prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en una entidad pública hasta junio de 2021, reclamó que la pensión reconocida inicialmente no incluyó el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los últimos 10 años, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), incluyendo bonificaciones y remuneraciones por horas extras y trabajos dominicales y festivos.
Antecedentes del caso
La demandante fue pensionada mediante resolución administrativa en mayo de 2021, con base en el promedio de los salarios de los últimos 10 años, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y su reglamentación. Sin embargo, solicitó la reliquidación argumentando que no se tuvieron en cuenta ciertos factores salariales devengados. La entidad administradora de pensiones negó la solicitud, señalando que el ingreso base de liquidación (IBL) se determina por los factores sobre los cuales hubo cotización efectiva y que la actora no acreditó la inclusión de todos esos factores en sus cotizaciones. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, determinando que la solicitante no cumplía los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, dado que al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía menos de 35 años y menos de 15 años de servicios.Análisis del tribunal y fundamentación
En segunda instancia, el Tribunal confirmó la negativa de la reliquidación. El tribunal sostuvo que el régimen...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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