Tribunal administrativo tutela el derecho al debido proceso en notificaciones de empresa de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:51
El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, conoció en segunda instancia una acción de tutela interpuesta contra la empresa Afinia - Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La acción buscaba amparar los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y principios de buena fe de una usuaria de edad avanzada y en estado de discapacidad.
La accionante había presentado una queja relacionada con el cobro del consumo de energía, que fue respondida mediante una resolución administrativa que negó su petición. Ante esta respuesta, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto por la empresa y notificado electrónicamente. Sin embargo, la usuaria manifestó que no cuenta con correo electrónico para notificaciones y solicitó que éstas se hicieran a su dirección física.
Decisión en primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que la accionante había ejercido oportunamente los recursos administrativos procedentes y no se vulneraban sus derechos fundamentales. No obstante, en segunda instancia, el Tribunal encontró que la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición no se realizó conforme a la solicitud expresa de la usuaria, pues fue enviada por correo electrónico a direcciones que ella no utiliza.
Protección del derecho al debido proceso
Esta falta de notificación adecuada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por lo que el Tribunal revocó parcialmente la sentencia anterior y ordenó a la empresa Afinia notificar personalmente el contenido del acto administrativo a la dirección física indicada por la usuaria en un plazo de cinco días.
En cuanto a los demás derechos reclamados, como el derecho de petición, la salud, la dignidad y los principios de acto propio y buena fe, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que la usuaria ejerció correctamente sus derechos de defensa mediante los recursos administrativos disponibles.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las formas de notificación adecuadas para garantizar el derecho al debido proceso, especialmente cuando se trata de personas en condiciones de especial protección. También destaca la subsidiariedad de la acción de tutela frente a los recursos administrativos en la defensa de derechos fundamentales en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, garantizando así que las empresas cumplan con sus obligaciones de forma efectiva y respetuosa hacia los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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