Tribunal Administrativo confirma improcedencia de tutela para pago de pensión reconocida
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:42
Antecedentes del caso
La accionante presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre y Fiduprevisora S.A., alegando vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social y vida digna. Solicitó el pago inmediato de las mesadas pensionales retroactivas y la inclusión en la nómina de pago tras el reconocimiento de su pensión de vejez mediante acto administrativo fechado en abril de 2023.
Aunque el acto administrativo fue notificado en junio de 2024, la entidad fiduciaria encargada no realizó el pago ni la inclusión en nómina, lo que motivó la presentación de la tutela. La accionante alegó además responsabilidad sobre un hermano con discapacidad, agravando su situación económica y emocional.
Actuación en primera instancia
El juzgado de primera instancia admitió la tutela y solicitó informe a las entidades demandadas. Fiduprevisora S.A. respondió que la solicitud de pensión fue aprobada y que la emisión y notificación del acto administrativo es responsabilidad de la Secretaría de Educación. Indicó además que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para reclamar obligaciones de contenido económico, recomendando el uso de la acción ejecutiva.
La Secretaría de Educación informó que envió la documentación requerida a FOMAG para continuar el trámite y solicitó negar las pretensiones de la tutela por carencia de objeto.
El juzgado declaró improcedente la acción de tutela, fundamentando que la accionante cuenta con un acto administrativo que reconoce su pensión y que no se acreditó un perjuicio irremediable ni la ineficacia de los mecanismos ordinarios para proteger sus derechos fundamentales. Se señaló...
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