Tribunal Administrativo confirma improcedencia de tutela para pago de pensión reconocida
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:42
Antecedentes del caso
La accionante presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre y Fiduprevisora S.A., alegando vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social y vida digna. Solicitó el pago inmediato de las mesadas pensionales retroactivas y la inclusión en la nómina de pago tras el reconocimiento de su pensión de vejez mediante acto administrativo fechado en abril de 2023.
Aunque el acto administrativo fue notificado en junio de 2024, la entidad fiduciaria encargada no realizó el pago ni la inclusión en nómina, lo que motivó la presentación de la tutela. La accionante alegó además responsabilidad sobre un hermano con discapacidad, agravando su situación económica y emocional.
Actuación en primera instancia
El juzgado de primera instancia admitió la tutela y solicitó informe a las entidades demandadas. Fiduprevisora S.A. respondió que la solicitud de pensión fue aprobada y que la emisión y notificación del acto administrativo es responsabilidad de la Secretaría de Educación. Indicó además que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para reclamar obligaciones de contenido económico, recomendando el uso de la acción ejecutiva.
La Secretaría de Educación informó que envió la documentación requerida a FOMAG para continuar el trámite y solicitó negar las pretensiones de la tutela por carencia de objeto.
El juzgado declaró improcedente la acción de tutela, fundamentando que la accionante cuenta con un acto administrativo que reconoce su pensión y que no se acreditó un perjuicio irremediable ni la ineficacia de los mecanismos ordinarios para proteger sus derechos fundamentales. Se señaló la importancia de respetar la subsidiariedad de la tutela y que la acción ejecutiva es el medio idóneo para reclamar el pago.
Impugnación y análisis del tribunal
La accionante impugnó la decisión, argumentando que la tutela es procedente ante la afectación del mínimo vital y la dignidad humana, dada su responsabilidad sobre un familiar discapacitado y la demora en el pago que agrava su situación. Sostuvo que la acción ejecutiva podría ser lenta y no garantizar una protección inmediata.
El tribunal reiteró que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, procedente únicamente cuando no existen otros medios judiciales idóneos o para evitar perjuicios irremediables debidamente acreditados. En este caso, la accionante no demostró ninguna situación especial que justifique flexibilizar la subsidiariedad ni acreditó un perjuicio irremediable que justifique la tutela.
Se destacó que la normativa vigente establece un procedimiento administrativo con plazos específicos para el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales, incluyendo etapas para la revisión, aprobación, corrección de inconsistencias y pago final por parte de las entidades involucradas.
En particular, se comprobó que la demora en el trámite obedeció a inconsistencias en la documentación que fueron corregidas y que las entidades aún se encuentran dentro de los términos legales para efectuar la inclusión en nómina y los pagos correspondientes.
Conclusión y fallo
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela. Se resaltó que la tutela no puede sustituir los mecanismos ordinarios establecidos para el cumplimiento de obligaciones de contenido económico, como la acción ejecutiva, y que no se configuró un perjuicio irremediable que justifique su uso como mecanismo transitorio.
Finalmente, se ordenó notificar a los interesados y enviar copia de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo reafirma la importancia de respetar la subsidiariedad de la acción de tutela y promueve el uso adecuado de los mecanismos judiciales ordinarios para la protección de derechos pensionales y económicos. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto a los procedimientos legales establecidos para la administración pública y el cumplimiento de sus obligaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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